Art. 84
Criterios para evaluar la regulación y supervisión prudenciales de los depositarios en terceros países
En vigor desde 19 dic 2012
Artículo 84
Criterios para evaluar la regulación y supervisión prudenciales de los depositarios en terceros países
A efectos del artículo 21, apartado 6, letra b), de la Directiva 2011/61/UE, la efectividad de la regulación y supervisión prudenciales a las que esté sujeto un depositario en un tercer país, la igualdad de sus efectos a los de las disposiciones previstas en el Derecho de la Unión y su aplicación efectiva se evaluarán en función de los siguientes criterios:
a)
que el depositario esté sujeto a autorización y supervisión permanente por una autoridad pública competente con recursos suficientes para cumplir su cometido;
b)
que la legislación del tercer país establezca criterios para ser autorizado en calidad de depositario que tengan el mismo efecto que los establecidos en relación con el acceso a la actividad de las entidades de crédito o las empresas de inversión dentro de la Unión;
c)
que los requisitos de capital impuestos al depositario en el tercer país tengan el mismo efecto que los aplicables en la Unión, dependiendo de que el depositario sea de la misma naturaleza que una entidad de crédito o empresa de inversión de la Unión;
d)
que las condiciones de ejercicio de la actividad aplicables al depositario en el tercer país tengan el mismo efecto que las establecidas en relación con las entidades de crédito o empresas de inversión en la Unión, dependiendo de la naturaleza del depositario;
e)
que los requisitos impuestos en la legislación del tercer país para el desempeño de las funciones específicas de depositario de FIA tengan el mismo efecto que los previstos en el artículo 21, apartados 7 a 15, de la Directiva 2011/61/UE y sus medidas de ejecución y en la legislación nacional pertinente;
f)
que la legislación del tercer país disponga que se apliquen medidas coercitivas suficientemente disuasorias en caso de incumplimiento, por parte del depositario, de los requisitos y condiciones a que se refieren las letras a) a e).
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