Art. 86
Control de los flujos de tesorería del FIA
En vigor desde 19 dic 2012
Artículo 86
Control de los flujos de tesorería del FIA
El depositario controlará de forma efectiva y adecuada los flujos de tesorería del FIA y, en particular, deberá tomar al menos las siguientes medidas:
a)
velará por que la totalidad del efectivo del FIA esté contabilizado en cuentas abiertas, en los mercados pertinentes en que se requieran cuentas de efectivo con vistas a las operaciones del FIA, en las entidades a que se refiere el artículo 18, apartado 1, letras a), b) y c), de la Directiva 2006/73/CE y que estén sujetas a una regulación y supervisión prudenciales que tengan el mismo efecto que la legislación de la Unión, se apliquen de manera efectiva y se ajusten a los principios establecidos en el artículo 16 de la Directiva 2006/73/CE;
b)
establecerá procedimientos eficaces y adecuados para la conciliación de todos los movimientos de tesorería y efectuará dichas conciliaciones diariamente o, en el supuesto de que los movimientos de tesorería sean poco frecuentes, cuando estos se produzcan;
c)
establecerá procedimientos adecuados para determinar, al cierre del día hábil, los flujos de tesorería significativos y, en particular, aquellos que pudieran ser disconformes con las operaciones del FIA;
d)
revisará periódicamente la adecuación de tales procedimientos, en particular mediante el reexamen completo del proceso de conciliación, al menos una vez al año, y la comprobación de que las cuentas de efectivo abiertas a nombre del FIA, a nombre del GFIA por cuenta del FIA, o a nombre del depositario por cuenta del FIA, estén incluidas en el proceso de conciliación;
e)
controlará de forma continua los resultados de las conciliaciones y las medidas adoptadas a raíz de cualquier discrepancia observada en los procedimientos de conciliación, e informará al GFIA en caso de que alguna irregularidad no se rectifique sin demora indebida, así como a las autoridades competentes si resulta imposible esclarecer y/o corregir la situación;
f)
verificará la coincidencia de sus propios registros de posiciones de efectivo con los del GFIA. El GFIA velará por que se transmitan al depositario todas las instrucciones e información referentes a una cuenta de efectivo abierta con un tercero, de modo que el depositario pueda efectuar su propio procedimiento de conciliación.
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