Art. 82

Entidades ficticias y GFIA que no pueden ya considerarse gestores de un FIA

En vigor desde 19 dic 2012
Artículo 82 Entidades ficticias y GFIA que no pueden ya considerarse gestores de un FIA 1.   Se considerará que un GFIA constituye una entidad ficticia y ha dejado de ser el gestor del FIA, como mínimo, en cualquiera de las siguientes situaciones: a) cuando el GFIA no disponga ya de los conocimientos técnicos y recursos necesarios para supervisar las tareas delegadas con eficacia y gestionar los riesgos derivados de la delegación; b) cuando el GFIA no tenga ya el poder de adoptar decisiones en ámbitos fundamentales que estén bajo la responsabilidad de los altos directivos, o no tenga ya el poder de desempeñar funciones propias de los altos directivos, en particular en lo que respecta a la aplicación de la política general y las estrategias de inversión; c) cuando el GFIA pierda sus derechos contractuales de investigación, inspección o acceso frente a sus delegados, o de dar instrucciones a estos, o cuando el ejercicio de tales derechos resulte imposible en la práctica; d) cuando el GFIA delegue el desempeño de las funciones de gestión de inversiones hasta tal punto que las funciones delegadas superen con diferencia sustancial las funciones de gestión de inversiones desempeñadas por el propio GFIA. Al evaluar la amplitud de la delegación, las autoridades competentes estudiarán toda la estructura de delegación, teniendo en cuenta, además de los activos cuya gestión se haya delegado, los siguientes criterios cualitativos: i) los tipos de activos en los que el FIA o el GFIA que actúe por cuenta del FIA haya invertido y la importancia de los activos gestionados por delegación para el perfil de riesgo y de rendimiento del FIA, ii) la importancia de los activos gestionados por delegación para la consecución de los objetivos de inversión del FIA, iii) la distribución geográfica y sectorial de las inversiones del FIA, iv) el perfil de riesgo del FIA, v) el tipo de estrategias de inversión que persiga el FIA o el GFIA que actúe por cuenta de este, vi) los tipos de tareas delegadas en relación con las conservadas, vii) la configuración de delegados y subdelegados de los mismos, su ámbito geográfico de actuación y su estructura empresarial, así como si la delegación se confiere a una entidad pertenenciente al mismo grupo empresarial que el GFIA. 2.   La Comisión supervisará la aplicación del presente artículo a la luz de la evolución del mercado. La Comisión reexaminará la situación al cabo de dos años y, si fuera necesario, tomará las medidas oportunas para especificar con más detalle las condiciones en las que se considerará que el GFIA ha delegado sus funciones hasta el extremo de convertirse en una entidad ficticia y no puede ya reputarse gestor del FIA. 3.   La AEVM podrá formular orientaciones para garantizar una evaluación coherente de las estructuras de delegación en toda la Unión.
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