Art. 77
Características del delegado
En vigor desde 19 dic 2012
Artículo 77
Características del delegado
1. El delegado dispondrá de suficientes recursos y efectivos que posean las competencias, los conocimientos y la experiencia necesarios para desempeñar adecuadamente las tareas que le sean delegadas, y contará con una estructura organizativa apropiada para apoyar el desempeño de las tareas delegadas.
2. Las personas que dirijan de manera efectiva las actividades delegadas por el GFIA poseerán la suficiente experiencia, los conocimientos teóricos oportunos y la pertinente experiencia práctica en las funciones de que se trate. Su formación profesional y la naturaleza de las funciones que hayan desempeñado con anterioridad habrán de ser adecuadas al ejercicio de la actividad.
3. No se considerará que las personas que dirigen la actividad del delegado de manera efectiva gozan de la suficiente honorabilidad si existen en su historial elementos negativos que sean pertinentes a efectos tanto de la evaluación de su honorabilidad como del correcto desempeño de las tareas delegadas o si existen otros datos pertinentes que afecten a su buena reputación. Entre los elementos negativos de su historial figurarán, entre otros, los delitos penales, los procedimientos judiciales o las sanciones administrativas pertinentes para el desempeño de las tareas delegadas. Se prestará especial atención a las infracciones relacionadas con actividades financieras, y en particular, aunque no exclusivamente, con la obligación de prevenir el blanqueo de dinero, la falta de honradez, el fraude o los delitos financieros, la quiebra o la insolvencia. Entre los demás datos pertinentes se incluirá la información que indique, por ejemplo, que la persona no es digna de confianza u honesta.
En el supuesto de que los servicios profesionales prestados por el delegado estén sujetos a regulación en la Unión, se considerará que se satisfacen las condiciones a que se refiere el párrafo primero, a menos que existan pruebas de lo contrario, si la pertinente autoridad de supervisión ha evaluado el criterio de honorabilidad dentro del procedimiento de autorización.
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