Art. 79
Supervisión efectiva
En vigor desde 19 dic 2012
Artículo 79
Supervisión efectiva
Se considerará que una delegación impide la supervisión efectiva del GFIA cuando:
a)
el GFIA, sus auditores y las autoridades competentes no tengan acceso efectivo a los datos relacionados con las funciones delegadas ni a los locales profesionales del delegado, o las autoridades competentes no puedan ejercer esos derechos de acceso;
b)
el delegado no coopere con las autoridades competentes del GFIA en conexión con las funciones delegadas;
c)
el GFIA no facilite a las autoridades competentes, cuando así se lo soliciten, toda la información necesaria para permitirles supervisar la conformidad del ejercicio de las funciones delegadas con los requisitos de la Directiva 2011/61/UE y sus medidas de ejecución.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2013:231:oj#art-79