Art. 75

Principios generales

En vigor desde 19 dic 2012
Artículo 75 Principios generales Cuando deleguen el ejercicio de una o varias funciones por cuenta suya, los GFIA deberán atenerse, en particular, a los siguientes principios generales: a) la estructura de delegación no permitirá eludir los deberes o la responsabilidad del GFIA; b) las obligaciones del GFIA frente al FIA y a sus inversores no se verán alteradas como consecuencia de la delegación; c) las condiciones que el GFIA debe cumplir con vistas a ser autorizado y desarrollar actividades con arreglo a la Directiva 2011/61/UE no sufrirán menoscabo; d) la delegación se plasmará en un acuerdo escrito entre el GFIA y el delegado; e) el GFIA velará por que el delegado desempeñe las funciones delegadas con eficacia y de conformidad con las disposiciones legales y los requisitos reglamentarios aplicables, y establecerá los métodos y procedimientos necesarios para evaluar de forma permanente los servicios prestados por el delegado. El GFIA tomará las medidas oportunas si constata que el delegado no puede desempeñar las funciones con eficacia o de conformidad con las disposiciones legales y los requisitos reglamentarios aplicables; f) el GFIA supervisará de manera efectiva las funciones delegadas y gestionará los riesgos derivados de la delegación. A tal fin, el GFIA tendrá en todo momento los conocimientos técnicos y recursos necesarios para supervisar las funciones delegadas. El GFIA hará constar en el acuerdo su derecho de información, inspección, admisión y acceso, así como su derecho a dar instrucciones al delegado y someterlo a seguimiento. El GFIA velará asimismo por que el delegado supervise oportunamente el desempeño de las funciones delegadas y gestione adecuadamente los riesgos derivados de la delegación; g) el GFIA velará por que se mantengan la continuidad y calidad de las funciones delegadas o de la labor delegada de desempeñar determinadas funciones, incluso en el caso de que se ponga fin a la delegación, ya sea mediante la transferencia de las funciones delegadas o de la labor delegada de desempeñar determinadas funciones a un tercero o mediante su ejercicio por el propio GFIA; h) los derechos y obligaciones respectivos del GFIA y del delegado se asignarán claramente y constarán en el acuerdo. En particular, el GFIA establecerá contractualmente su derecho a impartir instrucciones y poner fin al acuerdo, su derecho a ser informado, y su derecho a realizar inspecciones y acceder a los libros contables y los locales. El acuerdo prohibirá la subdelegación, salvo con el consentimiento del GFIA; i) cuando se refiera a la gestión de cartera, la delegación se ajustará a la política de inversión del FIA. El GFIA dará instrucciones al delegado sobre la forma de implementar la política de inversión y controlará si el delegado se atiene a ellas de manera permanente; j) el GFIA velará por que el delegado le comunique cualquier hecho que pueda incidir significativamente en la capacidad de este para desempeñar las funciones delegadas con eficacia y de conformidad con las disposiciones legales y los requisitos reglamentarios aplicables; k) el GFIA velará por que el delegado proteja toda información confidencial que concierna al GFIA, al FIA objeto de la delegación y a los inversores del mismo; l) el GFIA velará por que el delegado establezca, aplique y mantenga un plan de emergencia para la recuperación de datos en caso de desastre y la comprobación periódica de los mecanismos de seguridad informática, teniendo en cuenta los tipos de funciones delegadas.
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