Art. 76
Razones objetivas para la delegación
En vigor desde 19 dic 2012
Artículo 76
Razones objetivas para la delegación
1. Los GFIA facilitarán a las autoridades competentes una exposición detallada, circunstanciada y documentada de las razones objetivas para la delegación. Al evaluar si toda la estructura de delegación se basa en razones objetivas, a tenor del artículo 20, apartado 1, letra a), de la Directiva 2011/61/UE, se tomarán en consideración los siguientes criterios:
a)
optimización de funciones y procesos empresariales;
b)
ahorro de costes;
c)
conocimientos técnicos del delegado en materia de administración o acerca de determinados mercados o inversiones;
d)
acceso del delegado a medios de negociación internacional.
2. Cuando así lo soliciten las autoridades competentes, el GFIA presentará explicaciones adicionales y documentos que prueben que toda la estructura de delegación se basa en razones objetivas.
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