Art. 74

Frecuencia de valoración de los activos de FIA de tipo abierto

En vigor desde 19 dic 2012
Artículo 74 Frecuencia de valoración de los activos de FIA de tipo abierto 1.   Los instrumentos financieros en poder de FIA de tipo abierto deberán valorarse cada vez que se calcule el valor liquidativo por participación conforme al artículo 72, apartado 1. 2.   Los demás activos en poder de FIA de tipo abierto deberán valorarse al menos una vez al año y siempre que existan indicios de que el último valor determinado ha dejado de ser justo o correcto.
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