Art. 72

Cálculo del valor liquidativo de cada participación

En vigor desde 19 dic 2012
Artículo 72 Cálculo del valor liquidativo de cada participación 1.   Los GFIA velarán por que se calcule el valor liquidativo por participación de cada FIA que gestionen cada vez que se emitan, suscriban, reembolsen o cancelen participaciones, y en cualquier caso una vez al año, como mínimo. 2.   Los GFIA velarán por que los procedimientos y métodos para calcular el valor liquidativo por participación estén plenamente documentados. Los procedimientos y métodos de cálculo, así como su aplicación, serán periódicamente objeto de verificación por el GFIA, y la documentación se modificará correspondientemente. 3.   Los GFIA se asegurarán de que existan procedimientos de rectificación en caso de cálculo incorrecto del valor liquidativo. 4.   Los GFIA velarán por que se verifique periódicamente el número de participaciones en circulación, y, al menos, con la misma frecuencia con la que se calcule el precio por participación.
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