Art. 70

revisión periódica de las políticas y procedimientos de valoración

En vigor desde 19 dic 2012
Artículo 70 revisión periódica de las políticas y procedimientos de valoración 1.   Las políticas de valoración preverán una revisión periódica de las políticas y procedimientos, así como de los métodos de valoración. La revisión se efectuará, al menos, una vez al año y antes de que el FIA inicie una nueva estrategia de inversión o adquiera un nuevo tipo de activo que no esté cubierto por la política de valoración actual. 2.   Las políticas y procedimientos de valoración indicarán la forma en que podrá efectuarse un cambio en la política de valoración, así como en un método, y las circunstancias en las que se considerará oportuno. Las recomendaciones de cambios de las políticas y procedimientos se presentarán a los altos directivos, quienes habrán de examinar y aprobar cualquier cambio. 3.   La función de gestión del riesgo a que se refiere el artículo 38 examinará las políticas y procedimientos adoptados para la valoración de los activos y, cuando sea necesario, prestará el oportuno apoyo al respecto.
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