Art. 71

revisión del valor de un activo

En vigor desde 19 dic 2012
Artículo 71 revisión del valor de un activo 1.   Los GFIA velarán por que todos los activos en poder del FIA se valoren justa y adecuadamente. Los GFIA documentarán la forma en que se evalúe el carácter justo y adecuado del valor atribuido a un activo, por tipos de activos. Los GFIA habrán de poder demostrar en todo momento que las carteras de los FIA que gestionen están correctamente valoradas. 2.   Las políticas y procedimientos de valoración establecerán un proceso de revisión del valor de un activo concreto, cuando exista un riesgo significativo de que se haya valorado inadecuadamente, en particular en los siguientes casos: a) cuando la valoración se base en precios que provengan de una sola contraparte o un solo intermediario; b) cuando la valoración se base en precios de canje ilíquidos; c) cuando influyan en la valoración partes relacionadas con el GFIA; d) cuando influyan en la valoración otras entidades que puedan tener un interés económico en el rendimiento del FIA; e) cuando la valoración se base en precios facilitados por la contraparte que haya originado un instrumento, en particular si la entidad originadora financia asimismo la posición del FIA en dicho instrumento; f) cuando influyan en la valoración una o varias personas de dentro del GFIA. 3.   Las políticas y procedimientos de valoración describirán el proceso de revisión y dispondrán verificaciones y controles suficientes y apropiados para comprobar si un determinado valor es razonable. El carácter razonable se evaluará en función de la existencia de un grado adecuado de objetividad. Las verificaciones y controles incluirán, como mínimo, lo siguiente: a) verificación de los valores por comparación entre los precios facilitados por las contrapartes y a lo largo del tiempo; b) validación de los valores por comparación de los precios de realización con valores contables recientes; c) examen de la reputación, coherencia y calidad de la fuente de valoración; d) comparación con valores generados por un tercero; e) examen y documentación de las excepciones; f) búsqueda y puesta de relieve de cualesquiera diferencias que parezcan inusuales o varíen según los parámetros de valoración establecidos para el tipo de activo considerado; g) búsqueda de precios desfasados y parámetros implícitos; h) comparación con los precios de posibles activos afines o sus coberturas; i) análisis de los datos utilizados en la determinación de precios basada en un modelo, en particular de aquellos datos con respecto a los cuales el precio del modelo muestre una sensibilidad importante. 4.   Las políticas y procedimientos de valoración incluirán las oportunas medidas de gradación ascendente para subsanar las diferencias u otros problemas de valoración de los activos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2013:231:oj#art-71

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil