Art. 69
Aplicación uniforme de las políticas y procedimientos de valoración
En vigor desde 19 dic 2012
Artículo 69
Aplicación uniforme de las políticas y procedimientos de valoración
1. Los GFIA garantizarán que las políticas y procedimientos de valoración, así como los métodos de valoración fijados, se apliquen uniformemente.
2. Las políticas y procedimientos de valoración y los métodos fijados se aplicarán a todos los activos de un FIA, teniendo en cuenta la estrategia de inversión, el tipo de activo y, cuando proceda, la existencia de diferentes valoradores externos.
3. Cuando no se requiera una actualización, las políticas y procedimientos se aplicarán uniformemente a lo largo del tiempo, y las fuentes y normas de valoración permanecerán constantes.
4. Los procedimientos y los métodos de valoración fijados se aplicarán uniformemente a todos los FIA gestionados por un mismo GFIA, teniendo en cuenta la estrategia de inversión y el tipo de activos de los FIA, así como, cuando proceda, la existencia de diferentes valoradores externos.
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