Art. 7

Método bruto para el cálculo de la exposición del FIA

En vigor desde 19 dic 2012
Artículo 7 Método bruto para el cálculo de la exposición del FIA La exposición de un FIA calculada con arreglo al método bruto será igual a la suma de los valores absolutos de todas las posiciones valoradas de acuerdo con el artículo 19 de la Directiva 2011/61/UE y todos los actos delegados adoptados en virtud de la misma. A fin de calcular la exposición de un FIA con arreglo al método bruto, los GFIA: a) excluirán el valor de todo efectivo o equivalentes de efectivo que constituyan inversiones de gran liquidez mantenidas en la moneda de base del FIA, que sean fácilmente convertibles a un importe conocido de efectivo, que estén sujetos a un riesgo de cambio de valor insignificante y que proporcionen un rendimiento que no supere el tipo de un bono público a tres meses de elevada calidad; b) convertirán los instrumentos derivados a la posición equivalente en sus activos subyacentes aplicando los métodos de conversión previstos en el artículo 10 y los métodos previstos en el anexo I, puntos 4 a 9 y 14; c) excluirán los préstamos de efectivo obtenidos que se mantengan en efectivo o equivalente de efectivo conforme a la letra a) y en relación con los cuales los importes a pagar sean conocidos; d) incluirán la exposición resultante de la reinversión de los préstamos de efectivo obtenidos, expresada como el valor de mercado de la inversión realizada o el importe total del efectivo en préstamo, si este fuera más elevado, de acuerdo con el anexo I, puntos 1 y 2; e) incluirán las posiciones en pactos de recompra o de recompra inversa y préstamo o toma en préstamo de valores u otros acuerdos conforme al anexo I, puntos 3 y 10 a 13.
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