Art. 6
Disposiciones generales sobre el cálculo del apalancamiento
En vigor desde 19 dic 2012
Artículo 6
Disposiciones generales sobre el cálculo del apalancamiento
1. El apalancamiento de un FIA se expresará como la ratio entre la exposición del FIA y el valor de su patrimonio neto.
2. Los GFIA calcularán la exposición de los FIA gestionados con arreglo al método bruto establecido en el artículo 7 y al método del compromiso establecido en el artículo 8.
A la luz de la evolución del mercado y, a más tardar, el 21 de julio de 2015, la Comisión revisará los métodos de cálculo a que se refiere el párrafo primero a fin de decidir si son suficientes y adecuados para todos los tipos de FIA o es preciso establecer un método adicional y facultativo para el cálculo del apalancamiento.
3. La exposición que represente cualquier estructura financiera o jurídica en la que participen terceros controlados por el pertinente FIA se incluirá en el cálculo de la exposición cuando tales estructuras estén específicamente destinadas a aumentar directa o indirectamente la exposición a nivel del FIA. En el caso de FIA cuya política de inversiones clave consista en adquirir el control de sociedades o emisores no cotizados, el GFIA no incluirá en el cálculo del apalancamiento ninguna exposición que exista a nivel de esas sociedades y emisores, a condición de que el FIA o el GFIA que actúe por cuenta del FIA no tenga que soportar pérdidas potenciales que vayan más allá de su inversión en la sociedad o el emisor correspondientes.
4. Los GFIA excluirán los acuerdos de toma de préstamo celebrados cuando sean de carácter temporal y estén plenamente cubiertos por compromisos contractuales de capital de los inversores del FIA.
5. Los GFIA dispondrán de procedimientos debidamente documentados para calcular la exposición de cada FIA que gestionen con arreglo al método bruto y al método del compromiso. El cálculo se efectuará siempre de la misma manera.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2013:231:oj#art-6