Art. 8

Método del compromiso para el cálculo de la exposición del FIA

En vigor desde 19 dic 2012
Artículo 8 Método del compromiso para el cálculo de la exposición del FIA 1.   La exposición de un FIA calculada con arreglo al método del compromiso será igual a la suma de los valores absolutos de todas las posiciones valoradas de acuerdo con el artículo 19 de la Directiva 2011/61/UE y sus correspondientes actos delegados, con supeditación a los criterios establecidos en los apartados 2 a 9. 2.   A fin de calcular la exposición de un FIA con arreglo al método del compromiso, los GFIA: a) convertirán cada posición en un instrumento derivado a la posición equivalente en el activo subyacente de ese derivado aplicando los métodos de conversión previstos en el artículo 10 y en el anexo II, puntos 4 a 9 y 14; b) aplicarán mecanismos de compensación y de cobertura; c) calcularán la exposición creada por la reinversión de préstamos obtenidos cuando esa reinversión incremente la exposición del FIA según lo definido en el anexo I, puntos 1 y 2; d) incluirán otros mecanismos en el cálculo de acuerdo con el anexo I, puntos 3 y 10 a 13. 3.   A efectos de calcular la exposición de un FIA con arreglo al método del compromiso: a) los mecanismos de compensación incluirán combinaciones de operaciones con instrumentos derivados o posiciones en valores que se refieran al mismo activo subyacente, independientemente —en el caso de los instrumentos derivados— de su fecha de vencimiento, siempre que esas operaciones con instrumentos derivados o posiciones en valores se efectúen con el único objetivo de eliminar los riesgos conexos a posiciones asumidas a través de los otros instrumentos derivados o posiciones en valores; b) los mecanismos de cobertura incluirán combinaciones de operaciones con instrumentos derivados o posiciones en valores que no necesariamente se refieran al mismo activo subyacente, siempre que esas operaciones con instrumentos derivados o posiciones en valores se efectúen con el único objetivo de contrarrestar los riesgos conexos a posiciones asumidas a través de los otros instrumentos derivados o posiciones en valores. 4.   No obstante lo dispuesto en el apartado 2, un instrumento derivado no se convertirá a una posición equivalente en el activo subyacente si reúne todas las características siguientes: a) permuta el rendimiento de activos financieros de la cartera del FIA por el rendimiento de otros activos financieros de referencia; b) contrarresta plenamente los riesgos de los activos de la cartera del FIA permutados, de modo que el rendimiento del FIA no depende del rendimiento de los activos permutados; c) no incluye características adicionales facultativas, ni cláusulas de apalancamiento ni otros riesgos adicionales distintos de los de una tenencia directa de los activos financieros de referencia. 5.   No obstante lo dispuesto en el apartado 2, un instrumento derivado no se convertirá a una posición equivalente en el activo subyacente al calcular la exposición con arreglo al método del compromiso si se dan las dos circunstancias siguientes: a) la tenencia simultánea por parte del FIA de un instrumento derivado sobre un activo financiero y efectivo invertido en equivalente de efectivo, según lo definido en el artículo 7, letra a), es equivalente a mantener una posición larga en el activo financiero dado; b) el instrumento derivado no genera exposición incremental, ni apalancamiento o riesgo. 6.   Los mecanismos de cobertura se tendrán en cuenta al calcular la exposición de un FIA solo si concurren todas las condiciones siguientes: a) las posiciones dentro de la relación de cobertura no persiguen generar un rendimiento, y los riesgos general y específico están contrarrestados; b) existe una reducción verificable del riesgo de mercado a nivel del FIA; c) los riesgos conexos a instrumentos derivados, tanto general como específico, en su caso, están contrarrestados; d) los mecanismos de cobertura se refieren a una misma clase de activos; e) resultan eficientes en condiciones de tensión del mercado. 7.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 6, los instrumentos derivados utilizados a efectos de cobertura del tipo de cambio y que no generen exposición incremental, apalancamiento u otros riesgos no se incluirán en el cálculo. 8.   Los GFIA compensarán las posiciones en cualquiera de los siguientes casos: a) entre instrumentos derivados, siempre que se refieran al mismo activo subyacente, aun cuando las fechas de vencimiento de los instrumentos derivados sean diferentes; b) entre un instrumento derivado cuyo activo subyacente sea un valor negociable, un instrumento del mercado monetario o participaciones en un organismo de inversión colectiva, de acuerdo con el anexo I, sección C, puntos 1 a 3, de la Directiva 2004/39/CE, y ese mismo activo subyacente. 9.   Los GFIA que gestionen FIA que, conforme a su política de inversiones clave, inviertan principalmente en derivados sobre tipos de interés aplicarán normas de compensación de la duración específicas a fin de tener en cuenta la correlación entre los segmentos de vencimientos de la curva de tipos de interés, con arreglo al artículo 11.
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