Art. 5

Información que debe facilitarse en el marco del registro

En vigor desde 19 dic 2012
Artículo 5 Información que debe facilitarse en el marco del registro 1.   Dentro de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 3, letra b), de la Directiva 2011/61/UE, los GFIA comunicarán a las autoridades competentes el valor total de los activos gestionados calculado de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 2. 2.   Dentro de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 3, letra c), de la Directiva 2011/61/UE, los GFIA proporcionarán, en relación con cada FIA, el documento de oferta o un extracto pertinente del documento de oferta o una descripción general de la estrategia de inversión. El extracto pertinente del documento de oferta y la descripción de la estrategia de inversión incluirán al menos la siguiente información: a) las principales categorías de activos en las que pueda invertir el FIA; b) todo sector industrial, geográfico u otros sectores del mercado o clases específicas de activos en los que se centre la estrategia de inversión; c) una descripción de la política de toma de préstamos o apalancamiento del FIA. 3.   La información que el GFIA deberá facilitar con arreglo al artículo 3, apartado 3, letra d), de la Directiva 2011/61/UE se enumera en el artículo 110, apartado 1, del presente Reglamento. Se aportará de acuerdo con el modelo proforma de informe que establece el anexo IV. 4.   La información recopilada conforme al artículo 3, apartado 3, letra d), de la Directiva 2011/61/UE se compartirá con las autoridades competentes de la Unión, la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) y la Junta Europea de Riesgo Sistémico (JERS), siempre que resulte necesario para el desempeño de sus funciones. 5.   La información exigida a efectos del registro se actualizará y facilitará anualmente. Por razones conexas al ejercicio de las facultades que les confiere el artículo 46 de la Directiva 2011/61/UE, las autoridades competentes podrán exigir a un GFIA que facilite la información a que se refiere el artículo 3 de esa misma Directiva con mayor frecuencia.
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