Art. 67

Políticas y procedimientos de valoración de los activos del FIA

En vigor desde 19 dic 2012
Artículo 67 Políticas y procedimientos de valoración de los activos del FIA 1.   Los GFIA establecerán por escrito, aplicarán y mantendrán, en relación con cada uno de los FIA que gestionen, políticas y procedimientos que someterán a revisión y que garantizarán un proceso de valoración sólido, transparente, completo y adecuadamente documentado. La política y los procedimientos de valoración englobarán todos los aspectos importantes del proceso de valoración y de los correspondientes procedimientos y controles respecto del FIA de que se trate. Sin perjuicio de los requisitos que impongan la legislación nacional y el reglamento del FIA o sus documentos constitutivos, el GFIA garantizará que se apliquen a los FIA que gestione métodos de valoración justos, apropiados y transparentes. Las políticas de valoración determinarán, y los procedimientos instrumentarán, los métodos que se utilizarán para valorar cada tipo de activo en el que el FIA pueda invertir de conformidad con la legislación nacional aplicable, el reglamento del FIA o sus documentos constitutivos. El GFIA no invertirá por primera vez en un determinado tipo de activo salvo que se haya determinado el método o métodos adecuados en relación con ese tipo de activo. Las políticas y procedimientos que fijen los métodos de valoración incluirán los datos, los modelos y los criterios de selección de las fuentes de precios y datos de mercado. Dispondrán que, siempre que sea posible y oportuno, los precios se obtengan de fuentes independientes. El proceso de selección de un método dado comprenderá una evaluación de los métodos pertinentes disponibles, teniendo en cuenta su sensibilidad frente a los cambios de las variables y la forma en que estrategias específicas determinan el valor relativo de los activos de la cartera. 2.   Las políticas de valoración establecerán las obligaciones, funciones y responsabilidades de todas las partes implicadas en el proceso de valoración, incluidos los altos directivos del GFIA. Los procedimientos reflejarán la estructura organizativa establecida en las políticas de valoración. Las políticas y procedimientos de valoración abordarán, como mínimo, lo siguiente: a) la competencia e independencia del personal encargado efectivamente de la valoración de los activos; b) las estrategias de inversión específicas del FIA y los activos en los que este pueda invertir; c) los controles aplicables a la selección de datos, fuentes y métodos de valoración; d) los cauces de gradación ascendente para la resolución de diferencias en los valores de los activos; e) la valoración de los posibles ajustes relacionados con la magnitud y liquidez de las posiciones, o con las variaciones en las condiciones del mercado, según proceda; f) el momento oportuno para el cierre de libros a efectos de valoración; g) la frecuencia adecuada de valoración de los activos. 3.   En el caso de que se designe a un valorador externo, las políticas y procedimientos de valoración fijarán un proceso para el intercambio de información entre el GFIA y aquel, a fin de garantizar que se facilite toda la información necesaria para llevar a cabo la labor de valoración. Las políticas y procedimientos de valoración garantizarán que el GFIA someta, inicial y periódicamente, a un proceso de diligencia debida a los terceros designados para prestar servicios de valoración. 4.   En el supuesto de que el propio GFIA lleve a cabo la valoración, las políticas incluirán una descripción de las garantías de independencia funcional de la tarea de valoración, de conformidad con el artículo 19, apartado 4, letra b), de la Directiva 2011/61/UE. Dichas garantías comprenderán medidas para impedir o restringir la posibilidad de que alguien influya indebidamente en la forma en que una persona desempeñe sus actividades de valoración.
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