Art. 65
Registro de las órdenes de suscripción y reembolso
En vigor desde 19 dic 2012
Artículo 65
Registro de las órdenes de suscripción y reembolso
1. Los GFIA tomarán cuantas medidas sean razonables para garantizar que las órdenes de suscripción y, en su caso, reembolso de FIA que les lleguen se registren sin demora indebida después de su recepción.
2. El registro incluirá la información siguiente:
a)
el FIA de que se trate;
b)
la persona que dé o que transmita la orden;
c)
la persona que reciba la orden;
d)
la fecha y la hora de la orden;
e)
las condiciones y medios de pago;
f)
el tipo de orden;
g)
la fecha de ejecución de la orden;
h)
el número de participaciones, o importes equivalentes, suscritos o reembolsados;
i)
el precio de suscripción o, en su caso, de reembolso de cada participación o, cuando proceda, el importe de capital comprometido y pagado;
j)
el valor total de suscripción o reembolso de las participaciones;
k)
el valor bruto de la orden, incluidos los gastos de suscripción, o el importe neto, una vez deducidos los gastos de reembolso.
La información a que se refieren las letras i), j) y k) se registrará en cuanto se disponga de ella.
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