Art. 62
Función permanente de auditoría interna
En vigor desde 19 dic 2012
Artículo 62
Función permanente de auditoría interna
1. Cuando sea oportuno y proporcionado habida cuenta de la naturaleza, escala y complejidad de sus negocios y de la naturaleza y gama de las actividades de gestión colectiva de carteras que desempeñen en el curso de esos negocios, los GFIA establecerán y mantendrán una función de auditoría interna que esté separada y sea independiente de sus otras funciones y actividades.
2. La función de auditoría interna prevista en el apartado 1 desempeñará las siguientes tareas:
a)
establecer, aplicar y mantener un plan de auditoría que permita examinar y evaluar la adecuación y efectividad de los sistemas, mecanismos de control interno y demás medidas del GFIA;
b)
hacer recomendaciones basándose en los resultados de las tareas que se efectúen en aplicación de la letra a);
c)
comprobar el cumplimiento de las recomendaciones previstas en la letra b);
d)
informar de las cuestiones relacionadas con la auditoría interna.
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