Art. 60

Control del órgano de gobierno, de los altos directivos y de la función supervisora

En vigor desde 19 dic 2012
Artículo 60 Control del órgano de gobierno, de los altos directivos y de la función supervisora 1.   En la asignación interna de funciones, los GFIA velarán por que el órgano de gobierno, los altos directivos y, en su caso, la función supervisora sean responsables del cumplimiento de las obligaciones que incumban al GFIA en virtud de la Directiva 2011/61/UE. 2.   Los GFIA se asegurarán de que sus altos directivos: a) sean responsables de la aplicación a cada uno de los FIA gestionados de la política general de inversiones que se defina, según el caso, en el reglamento del fondo, en los documentos constitutivos, en el folleto o en los documentos de oferta; b) supervisen la aprobación de las estrategias de inversión aplicadas a cada uno de los FIA gestionados; c) sean responsables del establecimiento y la aplicación de políticas y procedimientos de valoración conformes a lo dispuesto en el artículo 19 de la Directiva 2011/61/UE; d) se encarguen de garantizar que el GFIA cuente con una función permanente y efectiva de verificación del cumplimiento, aunque esta función sea desempeñada por terceros; e) garanticen y comprueben periódicamente que la política general de inversiones así como las estrategias de inversión y los límites de riesgo de cada uno de los FIA gestionados se apliquen y respeten efectiva y adecuadamente, incluso en los casos en que la función de gestión del riesgo sea desempeñada por terceros; f) refrenden y revisen periódicamente la adecuación del procedimiento interno de adopción de las decisiones de inversión correspondientes a cada uno de los FIA gestionados, a fin de garantizar que tales decisiones respondan a las estrategias de inversión que se hayan aprobado; g) aprueben y revisen periódicamente la política de gestión del riesgo y los mecanismos, procedimientos y técnicas que se adopten para la aplicación de esa política, incluido el sistema de limitación del riesgo establecido para cada uno de los FIA gestionados; h) sean responsables del establecimiento y la aplicación de una política de remuneración que se ajuste a lo previsto en el anexo II de la Directiva 2011/61/UE. 3.   Los GFIA se asegurarán también de que sus altos directivos y, en su caso, su órgano de gobierno o su función supervisora: a) evalúen y revisen periódicamente la efectividad de las políticas, medidas y procedimientos aplicados para dar cumplimiento a las obligaciones que impone la Directiva 2011/61/UE; b) adopten las medidas pertinentes para corregir cualquier deficiencia. 4.   Los GFIA garantizarán que sus altos directivos reciban periódicamente, y al menos una vez al año, un informe escrito que, abordando las cuestiones referentes al cumplimiento, a la auditoría interna y a la gestión del riesgo, indique en especial las medidas correctoras que se hayan adoptado en caso de detectarse deficiencias. 5.   Los GFIA garantizarán que sus altos directivos reciban informes periódicos sobre la aplicación de las estrategias de inversión y de los procedimientos internos de adopción de decisiones de inversión a que se refiere el apartado 2, letras b) a e). 6.   Los GFIA garantizarán que su órgano de gobierno o la función supervisora, caso de existir, reciba periódicamente un informe escrito sobre las cuestiones a las que se refiere el apartado 4.
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