Art. 54
Medidas correctoras
En vigor desde 19 dic 2012
Artículo 54
Medidas correctoras
1. Los GFIA tomarán cuantas medidas correctoras resulten necesarias para actuar en el mejor interés de los inversores del FIA de que se trate, en el supuesto de que, una vez asumida una exposición a una titulización, descubran que la determinación y comunicación del interés retenido no se han realizado conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento.
2. Los GFIA tomarán cuantas medidas correctoras resulten necesarias para actuar en el mejor interés de los inversores del FIA de que se trate, en el supuesto de que, en un determinado momento, después de haber asumido la exposición, el interés retenido pase a ser inferior al 5 %, sin que esta circunstancia obedezca al mecanismo normal de pago de la operación.
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