Art. 53

Requisitos cualitativos aplicables a los GFIA expuestos a titulizaciones

En vigor desde 19 dic 2012
Artículo 53 Requisitos cualitativos aplicables a los GFIA expuestos a titulizaciones 1.   Antes de pasar a estar expuestos al riesgo de crédito de una titulización por cuenta de uno o varios FIA, y según proceda con posterioridad, los GFIA deberán poder demostrar a las autoridades competentes, respecto de cada una de sus posiciones de titulización, que conocen, en su totalidad y en todos sus pormenores, dichas posiciones y han aplicado las políticas y los procedimientos formales adecuados al perfil de riesgo de las pertinentes inversiones del FIA en posiciones titulizadas para examinar y registrar lo siguiente: a) la información comunicada con arreglo al artículo 51 por las entidades originadoras o los patrocinadores para especificar el interés económico neto que mantienen, de forma constante, en la titulización; b) las características de riesgo de cada posición de titulización; c) las características de riesgo de las exposiciones subyacentes a la posición de titulización; d) la reputación y el historial de pérdidas en titulizaciones anteriores de las entidades originadoras o los patrocinadores respecto de las categorías pertinentes de exposición subyacentes a la posición de titulización; e) las declaraciones y comunicaciones de las entidades originadoras o los patrocinadores, o de sus agentes o asesores, en relación con su labor de diligencia debida respecto de las exposiciones titulizadas y, si procede, de la calidad de las garantías reales que respaldan las exposiciones titulizadas; f) en su caso, las metodologías y conceptos en los que se basa la valoración de las garantías reales que respaldan las exposiciones titulizadas y las políticas adoptadas por la entidad originadora o el patrocinador con vistas a garantizar la independencia del tasador; g) todas las características estructurales de la titulización que puedan tener una incidencia significativa en la evolución de la posición de titulización de la entidad, como el orden contractual de prelación de pagos y los activadores conexos, las mejoras crediticias y de liquidez, los activadores de valor de mercado y la definición de impago específica para cada operación. 2.   Cuando un GFIA asuma una exposición a un riesgo de crédito significativo de una titulización por cuenta de uno o varios FIA, efectuará a intervalos regulares pruebas de resistencia adecuadas a dichas posiciones de titulización, de conformidad con el artículo 15, apartado 3, letra b), de la Directiva 2011/61/UE. Las pruebas de resistencia serán proporcionadas a la naturaleza, escala y complejidad del riesgo inherente a las posiciones de titulización. Los GFIA establecerán, en consonancia con los principios establecidos en el artículo 15 de la Directiva 2011/61/UE, procedimientos formales de seguimiento proporcionados al perfil de riesgo del FIA considerado en relación con el riesgo de crédito de una posición de titulización, a fin de controlar, con carácter permanente y a su debido momento, los datos relativos a la evolución de las exposiciones subyacentes a dicha posición de titulización. Los mencionados datos englobarán (siempre que sean pertinentes para el tipo de titulización considerado y sin limitarse a los que a continuación se indican) el tipo de exposición, el porcentaje de préstamos en situación de mora desde hace más de 30, 60 y 90 días, las tasas de impago, las tasas de amortización anticipada, los préstamos objeto de ejecución hipotecaria, el tipo y la ocupación de las garantías reales, la distribución de frecuencias de las calificaciones crediticias u otras medidas de la calidad crediticia de las distintas exposiciones subyacentes, la diversificación sectorial y geográfica, y la distribución de frecuencias de los porcentajes de financiación sobre el valor de tasación (loan to value ratios), con bandas que faciliten un análisis de sensibilidad adecuado. Cuando las exposiciones subyacentes sean a su vez posiciones de titulización, los GFIA tendrán la información indicada en el presente párrafo no solo sobre los tramos de titulización subyacentes, como el nombre del emisor y la calidad crediticia, sino también sobre las características y el rendimiento de los conjuntos subyacentes a esos tramos de titulización. Los GFIA aplicarán los mismos parámetros de análisis a las participaciones o suscripciones en emisiones de titulización adquiridas a terceros. 3.   A efectos de una gestión adecuada del riesgo y la liquidez, los GFIA que asuman una exposición al riesgo de crédito de una titulización por cuenta de uno o varios FIA deberán determinar, medir, supervisar, gestionar, controlar y comunicar oportunamente los riesgos que se deriven de discordancias entre los activos y pasivos del FIA de que se trate, el riesgo de concentración o el riesgo de inversión derivado de tales instrumentos. Los GFIA garantizarán que el perfil de riesgo de esas posiciones de titulización se corresponda con el tamaño, la estructura general de la cartera, las estrategias de inversión y los objetivos del FIA considerado, tal como se establezcan en su reglamento o documentos constitutivos, en su folleto y en sus documentos de oferta. 4.   Con arreglo a los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Directiva 2011/61/UE, los GFIA se asegurarán de que exista un nivel adecuado de información interna a los altos directivos, de modo que estos tengan pleno conocimiento de toda exposición significativa a titulizaciones que se asuma y que los riesgos derivados de tales exposiciones se gestionen adecuadamente. 5.   Los GFIA incluirán la oportuna información sobre sus exposiciones al riesgo de crédito de titulizaciones y sus procedimientos de gestión del riesgo en este ámbito en los informes y la información que deben presentar de conformidad con los artículos 22, 23 y 24 de la Directiva 2011/61/UE.
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