Art. 56

Interpretación

En vigor desde 19 dic 2012
Artículo 56 Interpretación En ausencia de una interpretación específica formulada por la AEVM o por el Comité Mixto de las Autoridades Europeas de Supervisión, las disposiciones de la presente sección se interpretarán de forma coherente con las correspondientes disposiciones de la Directiva 2006/48/CE y con las directrices relativas al artículo 122 bis de la Directiva sobre los requisitos de capital de 31 de diciembre de 2010 (9), emitidas por el Comité de Supervisores Bancarios Europeos, y sus sucesivas modificaciones.
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eli:reg_del:2013:231:oj#art-56

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