Art. 46
Sistema y procedimientos de gestión de la liquidez
En vigor desde 19 dic 2012
Artículo 46
Sistema y procedimientos de gestión de la liquidez
Los GFIA deberán poder demostrar a las autoridades competentes de su Estado miembro de origen que, atendiendo a la estrategia de inversión, el perfil de liquidez y la política de reembolso de cada FIA, disponen de un sistema adecuado de gestión de la liquidez y procedimientos eficaces, tal como se contempla en el artículo 16, apartado 1, de la Directiva 2011/61/UE.
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