Art. 48
Límites para la gestión de la liquidez y pruebas de resistencia
En vigor desde 19 dic 2012
Artículo 48
Límites para la gestión de la liquidez y pruebas de resistencia
1. Cuando sea oportuno, habida cuenta de la naturaleza, escala y complejidad de cada FIA que gestionen, los GFIA aplicarán y mantendrán límites adecuados en materia de liquidez o iliquidez del FIA, que sean coherentes con sus obligaciones subyacentes y su política de reembolso y se ajusten a los requisitos establecidos en el artículo 44 en relación con los límites cuantitativos y cualitativos de riesgo.
Los GFIA comprobarán el cumplimiento de dichos límites y, en el supuesto de que se superen o sea probable que vayan a superarse, determinarán las medidas que habrán de tomarse. A la hora de determinar la actuación apropiada, los GFIA tomarán en consideración la adecuación de las políticas y procedimientos de gestión de la liquidez, la idoneidad del perfil de liquidez de los activos del FIA y el efecto de niveles atípicos de solicitudes de reembolso.
2. Los GFIA efectuarán pruebas de resistencia periódicas, en condiciones de liquidez normales y excepcionales, para poder evaluar el riesgo de liquidez de cada FIA que gestionen. Las pruebas de resistencia deberán:
a)
efectuarse a partir de datos fiables y actualizados de carácter cuantitativo o, cuando no sea procedente, de carácter cualitativo;
b)
simular, en su caso, un déficit de liquidez de los activos del FIA y solicitudes atípicas de reembolso;
c)
englobar los riesgos de mercado y las posibles repercusiones derivadas de los mismos, en particular para las peticiones de márgenes, las exigencias de garantías o las líneas de crédito;
d)
reflejar la sensibilidad de las valoraciones frente a condiciones de tensión;
e)
realizarse con una periodicidad adecuada a la naturaleza del FIA, teniendo en cuenta la estrategia de inversión, el perfil de liquidez, el tipo de inversor y la política de reembolso del FIA, y, en todo caso, una vez al año como mínimo.
3. Los GFIA actuarán en el mejor interés de los inversores ante los resultados de las pruebas de resistencia.
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