Art. 44

Límites de riesgo

En vigor desde 19 dic 2012
Artículo 44 Límites de riesgo 1.   Todo GFIA establecerá y aplicará límites de riesgo cuantitativos o cualitativos, o ambos, en relación con cada uno de los FIA que gestione, teniendo en cuenta todos los riesgos pertinentes. Cuando solo se fijen límites cualitativos, el GFIA habrá de poder justificar su planteamiento ante la autoridad competente. 2.   Los límites cualitativos y cuantitativos aplicables a cada FIA se referirán, como mínimo, a los siguientes riesgos: a) riesgos de mercado; b) riesgos de crédito; c) riesgos de liquidez; d) riesgos de contraparte; e) riesgos operativos. 3.   Al fijar límites de riesgo, el GFIA tendrá en cuenta las estrategias y los activos a los que recurra respecto de cada FIA que gestione, así como las normas nacionales aplicables a cada uno de esos FIA. Los límites de riesgo deberán ajustarse al perfil de riesgo del FIA comunicado a los inversores de conformidad con el artículo 23, apartado 4, letra c), de la Directiva 2011/61/UE y aprobado por el órgano de gobierno.
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