Art. 41
Valoración, control y revisión de los sistemas de gestión del riesgo
En vigor desde 19 dic 2012
Artículo 41
Valoración, control y revisión de los sistemas de gestión del riesgo
1. Los GFIA valorarán, controlarán y revisarán periódicamente, y, como mínimo, una vez al año:
a)
la adecuación y efectividad de su política de gestión del riesgo y de los mecanismos, procedimientos y técnicas a que se refiere el artículo 45;
b)
su grado de cumplimiento de esa política y de esos mecanismos, procedimientos y técnicas;
c)
la idoneidad y efectividad de las medidas que hayan adoptado para corregir cualquier deficiencia en el proceso de gestión del riesgo;
d)
el desempeño de la función de gestión del riesgo;
e)
la idoneidad y efectividad de las medidas destinadas a garantizar la separación funcional y jerárquica de la función de gestión del riesgo de conformidad con el artículo 42.
La frecuencia de la revisión periódica a que se refiere el párrafo primero será decidida por los altos directivos con arreglo al principio de proporcionalidad, atendiendo a la naturaleza, escala y complejidad de los negocios del GFIA y de los FIA que gestione.
2. Además de la revisión periódica a que se refiere el apartado 1, los sistemas de gestión del riesgo se revisarán en los siguientes casos:
a)
cuando se modifiquen de forma significativa la política y los procedimientos de gestión del riesgo y los mecanismos, procedimientos y técnicas a que se refiere el artículo 45;
b)
cuando se produzca interna o externamente algún hecho que indique que es necesaria una revisión adicional;
c)
cuando se modifiquen de forma significativa la estrategia y los objetivos de inversión de un FIA gestionado por el GFIA.
3. El GFIA actualizará los sistemas de gestión del riesgo en función del resultado de la revisión a que se refieren los apartados 1 y 2.
4. El GFIA notificará a la autoridad competente de su Estado miembro de origen cualquier modificación significativa de su política de gestión del riesgo y de los mecanismos, procedimientos y técnicas a que se refiere el artículo 45.
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