Art. 26

Obligaciones de información sobre la ejecución de las órdenes de suscripción y reembolso

En vigor desde 19 dic 2012
Artículo 26 Obligaciones de información sobre la ejecución de las órdenes de suscripción y reembolso 1.   Después de ejecutar una orden de suscripción o, en su caso, de reembolso de un inversor, los GFIA lo notificarán prontamente a este en un soporte duradero, incluyendo la información esencial relativa a la ejecución de dicha orden o la aceptación de la oferta de suscripción, según proceda. 2.   El apartado 1 no se aplicará cuando un tercero esté obligado a facilitar al inversor confirmación de la ejecución de la orden y la confirmación recoja esa información esencial. Los GFIA velarán por que el tercero cumpla con sus obligaciones. 3.   La información esencial a que se refieren los apartados 1 y 2 comprenderá: a) la identidad del GFIA; b) la identidad del inversor; c) la fecha y hora de recepción de la orden; d) la fecha de la ejecución; e) la identificación del FIA; f) el valor bruto de la orden, incluidos los gastos de suscripción, o el importe neto, una vez deducidos los gastos de reembolso. 4.   Los GFIA facilitarán al inversor, previa solicitud, información sobre la situación de la orden o la aceptación de la oferta de suscripción, o ambas, según proceda.
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