Art. 26
Obligaciones de información sobre la ejecución de las órdenes de suscripción y reembolso
En vigor desde 19 dic 2012
Artículo 26
Obligaciones de información sobre la ejecución de las órdenes de suscripción y reembolso
1. Después de ejecutar una orden de suscripción o, en su caso, de reembolso de un inversor, los GFIA lo notificarán prontamente a este en un soporte duradero, incluyendo la información esencial relativa a la ejecución de dicha orden o la aceptación de la oferta de suscripción, según proceda.
2. El apartado 1 no se aplicará cuando un tercero esté obligado a facilitar al inversor confirmación de la ejecución de la orden y la confirmación recoja esa información esencial.
Los GFIA velarán por que el tercero cumpla con sus obligaciones.
3. La información esencial a que se refieren los apartados 1 y 2 comprenderá:
a)
la identidad del GFIA;
b)
la identidad del inversor;
c)
la fecha y hora de recepción de la orden;
d)
la fecha de la ejecución;
e)
la identificación del FIA;
f)
el valor bruto de la orden, incluidos los gastos de suscripción, o el importe neto, una vez deducidos los gastos de reembolso.
4. Los GFIA facilitarán al inversor, previa solicitud, información sobre la situación de la orden o la aceptación de la oferta de suscripción, o ambas, según proceda.
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