Art. 15 · Seguro de responsabilidad civil profesional

Art. 15

Seguro de responsabilidad civil profesional

En vigor desde 19 dic 2012
Artículo 15 Seguro de responsabilidad civil profesional 1.   El presente artículo se aplicará a los GFIA que opten por cubrir los riesgos de responsabilidad profesional a través de un seguro de responsabilidad civil profesional. 2.   El GFIA deberá tomar y mantener en todo momento un seguro de responsabilidad civil profesional de las siguientes características: a) tendrá una duración inicial no inferior a un año; b) el plazo de preaviso para su cancelación será de 90 días, como mínimo; c) cubrirá los riesgos de responsabilidad profesional según se definen en el artículo 12, apartados 1 y 2; d) se suscribirá con una empresa, de dentro o fuera de la UE, autorizada a ofrecer cobertura de seguro de responsabilidad civil profesional, de conformidad con el Derecho de la UE o el Derecho nacional; e) el prestador del seguro será un tercero. Toda franquicia definida que se haya acordado deberá cubrirse íntegramente mediante fondos propios adicionales a aquellos que deberán aportarse de conformidad con el artículo 9, apartados 1 y 3, de la Directiva 2011/61/UE. 3.   La cobertura del seguro en relación con un determinado siniestro será, como mínimo, igual al 0,7 % del valor de las carteras de los FIA gestionados por el GFIA, calculado con arreglo a lo previsto en el artículo 14, apartado 2, párrafo segundo. 4.   La cobertura del seguro en relación con los siniestros agregados de un año será, como mínimo, igual al 0,9 % del valor de las carteras de los FIA gestionados por el GFIA, calculado con arreglo a lo previsto en el artículo 14, apartado 2, párrafo segundo. 5.   El GFIA reexaminará la póliza de seguro de responsabilidad civil profesional y su conformidad con los requisitos establecidos en el presente artículo al menos una vez al año y en caso de que se produzca cualquier modificación que afecte a la conformidad de la póliza con los requisitos del presente artículo.
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