Art. 19
Transparencia de los mecanismos de garantía del cumplimiento y exactitud de los datos
En vigor desde 19 dic 2012
Artículo 19
Transparencia de los mecanismos de garantía del cumplimiento y exactitud de los datos
Toda solicitud de inscripción como registro de operaciones contendrá los procedimientos implantados por el solicitante a fin de verificar:
a)
que la contraparte notificante o la entidad que presente los datos cumplen los requisitos de notificación;
b)
que la información facilitada es correcta;
c)
que es posible conciliar los datos entre registros de operaciones, cuando las contrapartes informen a distintos registros de operaciones.
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