Art. 17

Servicios auxiliares

En vigor desde 19 dic 2012
Artículo 17 Servicios auxiliares Cuando un solicitante, una empresa del mismo grupo o una empresa con la que el solicitante tenga un acuerdo pertinente de prestación de servicios de negociación o de postnegociación, ofrezca o tenga previsto ofrecer servicios auxiliares, su solicitud de inscripción como registro de operaciones contendrá una descripción de lo siguiente: a) los servicios auxiliares que el solicitante, o su empresa matriz, preste, así como una descripción de cualesquiera acuerdos que el registro de operaciones tenga con empresas que ofrezcan servicios de negociación, de postnegociación u otros servicios conexos, adjuntando copia de esos acuerdos; b) los procedimientos y políticas que garanticen la separación operativa entre los servicios de registro de operaciones del solicitante y otras líneas de negocio, incluso cuando una línea de negocio aparte sea gestionada por el registro de operaciones, por una empresa que pertenezca a su empresa matriz o cualquier otra empresa con la que tenga un acuerdo pertinente en el contexto de la cadena de negociación o postnegociación o de la línea de negocio.
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