Art. 18

Transparencia de las normas de acceso

En vigor desde 19 dic 2012
Artículo 18 Transparencia de las normas de acceso Toda solicitud de inscripción como registro de operaciones contendrá lo siguiente: a) las políticas y los procedimientos con arreglo a los cuales los usuarios tengan acceso a la información del registro de operaciones, incluidos los procesos que deban seguir los usuarios para rectificar o modificar contratos registrados; b) una copia de las condiciones que determinen los derechos y obligaciones del usuario; c) una descripción de las distintas categorías de acceso de que dispongan los usuarios, si existen varias; d) las políticas y los procedimientos de acceso con arreglo a los cuales otros proveedores de servicios puedan tener acceso no discriminatorio a la información conservada por el registro de operaciones, cuando las contrapartes pertinentes hayan otorgado su consentimiento.
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eli:reg_del:2013:150:oj#art-18

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