Art. 20
Transparencia de la política de fijación de precios
En vigor desde 19 dic 2012
Artículo 20
Transparencia de la política de fijación de precios
Toda solicitud de inscripción como registro de operaciones contendrá una descripción de lo siguiente:
a)
la política de fijación de precios del solicitante, incluidos los posibles descuentos y minoraciones y las condiciones para beneficiarse de esas reducciones;
b)
la estructura de las tasas aplicadas por el solicitante para la prestación de cualquier servicio auxiliar, con indicación del coste estimado de los servicios de registro de operaciones y los servicios auxiliares, así como el detalle de los métodos utilizados para contabilizar los costes adicionales en que pueda incurrir el solicitante al prestar servicios de registro de operaciones y servicios auxiliares;
c)
los métodos utilizados por el solicitante para poner la información a disposición de los clientes, en particular las entidades notificantes, y los clientes potenciales, adjuntando una copia de la estructura tarifaria, en la que figurarán diferenciados los servicios de registro de operaciones y los servicios auxiliares.
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