Art. 6
Datos que deben incluirse en la notificación
En vigor desde 19 dic 2012
Artículo 6
Datos que deben incluirse en la notificación
1. La notificación a efectos de la obligación de compensación deberá incluir los datos siguientes:
a)
indicación de la categoría de contratos de derivados extrabursátiles;
b)
indicación de los contratos de derivados extrabursátiles comprendidos en la categoría de contratos de derivados extrabursátiles;
c)
otros datos que deben incluirse en el registro público de conformidad con el artículo 8;
d)
cualquier otra característica necesaria para distinguir los contratos de derivados extrabursátiles comprendidos en la categoría de los contratos de derivados extrabursátiles no pertenecientes a esa categoría;
e)
prueba del grado de normalización de los términos contractuales y de los procesos operativos que corresponde a la categoría pertinente de contratos de derivados extrabursátiles;
f)
datos relativos al volumen de la categoría de contratos de derivados extrabursátiles;
g)
datos relativos a la liquidez de la categoría de contratos de derivados extrabursátiles;
h)
prueba de que los participantes en el mercado disponen de información imparcial, fiable y generalmente aceptada sobre precios en la categoría pertinente de contratos de derivados extrabursátiles;
i)
prueba del impacto de la obligación de compensación en la disponibilidad de información sobre precios para los participantes en el mercado.
2. A fin de determinar la fecha o fechas a partir de las cuales surtirá efecto la obligación de compensación, incluida cualquier implantación gradual, y las categorías de contrapartes a las que se aplicará esta obligación, la notificación a efectos de la obligación de compensación incluirá:
a)
datos pertinentes para evaluar el volumen previsto de la categoría de contratos de derivados extrabursátiles en caso de que quede sujeta a la obligación de compensación;
b)
prueba de la capacidad de la ECC para manejar el volumen previsto de la categoría de contratos de derivados extrabursátiles en caso de que quede sujeta a la obligación de compensación y para gestionar el riesgo derivado de la compensación de la categoría pertinente de contratos de derivados extrabursátiles, en su caso a través de acuerdos de compensación con clientes o clientes indirectos;
c)
tipo y número de contrapartes activas o previsiblemente activas en el mercado para la categoría pertinente de derivados extrabursátiles en caso de que quede sujeta a la obligación de compensación;
d)
un resumen de las distintas tareas que haya que llevar a cabo a fin de iniciar la compensación con la ECC, junto con la indicación del tiempo necesario para realizar cada tarea;
e)
información sobre la gestión del riesgo y la capacidad jurídica y operativa de las diversas contrapartes activas en el mercado para la categoría pertinente de contratos de derivados extrabursátiles en caso de que quede sujeta a la obligación de compensación.
3. La información relativa al volumen y la liquidez deberá incluir, en relación con la categoría de contratos de derivados extrabursátiles y con cada contrato de derivados comprendido en ella, datos pertinentes del mercado, incluidos datos históricos, datos actuales y cualquier cambio que esté previsto que se produzca si la categoría de contratos de derivados extrabursátiles queda sujeta a la obligación de compensación, en particular:
a)
el número de operaciones;
b)
el volumen total;
c)
el interés abierto total;
d)
la profundidad de las órdenes, incluido el número medio de órdenes y de solicitudes de cotización;
e)
la amplitud de los diferenciales;
f)
las medidas de liquidez en condiciones de tensión de los mercados;
g)
las medidas de liquidez para la ejecución de los procedimientos en caso de incumplimiento.
4. La información relativa al grado de normalización de los términos contractuales y los procesos operativos de la categoría pertinente de contratos de derivados extrabursátiles prevista en el apartado 1, letra e), incluirá, en relación con la categoría de contratos de derivados extrabursátiles y con cada contrato de derivados comprendido en ella, los datos relativos al precio de referencia diario, así como el número de días al año, durante al menos los doce meses anteriores, con un precio de referencia que se considere fiable.
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