Art. 7
Criterios que evaluará la AEVM
En vigor desde 19 dic 2012
Artículo 7
Criterios que evaluará la AEVM
1. En relación con el grado de normalización de los términos contractuales y los procesos operativos de la categoría pertinente de contratos de derivados extrabursátiles, la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) tendrá en cuenta:
a)
si los términos contractuales de la categoría pertinente de contratos de derivados extrabursátiles incorporan documentación jurídica común, incluidos acuerdos marco de compensación, definiciones y términos y confirmaciones normalizados, que establezcan las especificaciones contractuales utilizadas normalmente por las contrapartes;
b)
si los procesos operativos de la categoría pertinente de contratos de derivados extrabursátiles se someten a un tratamiento automatizado en la fase de postnegociación y están expuestos a eventos del ciclo de vida que se gestionan de modo uniforme, con arreglo a un calendario ampliamente consensuado entre las contrapartes.
2. En relación con el volumen y la liquidez de la categoría pertinente de los contratos de derivados extrabursátiles, la AEVM tendrá en cuenta:
a)
si los márgenes o los requisitos financieros de la ECC guardan proporción con el riesgo que la obligación de compensación pretende paliar;
b)
la estabilidad a lo largo del tiempo de la dimensión y la profundidad del mercado correspondiente al producto;
c)
la probabilidad de que la dispersión del mercado siga siendo suficiente en caso de incumplimiento de un miembro compensador;
d)
el número y el valor de las operaciones.
3. En relación con la disponibilidad de información imparcial, fiable y generalmente aceptada sobre precios en la categoría pertinente de contratos de derivados extrabursátiles, la AEVM tendrá en cuenta si los participantes en el mercado pueden acceder fácilmente, en condiciones comerciales razonables, a la información necesaria para fijar con precisión el precio de los contratos comprendidos en la categoría pertinente de contratos de derivados extrabursátiles y si esta información seguiría siendo fácilmente accesible si dicha categoría quedara sujeta a la obligación de compensación.
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