Art. 4
Obligaciones de los miembros compensadores
En vigor desde 19 dic 2012
Artículo 4
Obligaciones de los miembros compensadores
1. Un miembro compensador que desee facilitar servicios de compensación indirecta deberá hacerlo en condiciones comerciales razonables. Sin perjuicio de la confidencialidad de los acuerdos contractuales con los distintos clientes, el miembro compensador hará públicas las condiciones generales con arreglo a las cuales está dispuesto a facilitar servicios de compensación indirecta. Estas condiciones podrán incluir requisitos operativos mínimos aplicables a los clientes que presten servicios de compensación indirecta.
2. Al facilitar los acuerdos de compensación indirecta, los miembros compensadores aplicarán uno de los siguientes mecanismos de segregación, según indique el cliente:
a)
conservar documentación y cuentas separadas que permitan a cada cliente diferenciar, en las cuentas con el miembro compensador, sus activos y posiciones de los activos y posiciones mantenidos por cuenta de sus clientes indirectos;
b)
conservar documentación y cuentas separadas que permitan a cada cliente diferenciar, en las cuentas con el miembro compensador, los activos y posiciones mantenidos por cuenta de un cliente indirecto de los activos y posiciones mantenidos por cuenta de otros clientes indirectos.
3. El requisito de diferenciación de los activos y posiciones con el miembro compensador se considerará satisfecho si se cumplen las condiciones especificadas en el artículo 39, apartado 9, del Reglamento (UE) no 648/2012.
4. El miembro compensador deberá establecer procedimientos rigurosos para gestionar el incumplimiento de un cliente que preste servicios de compensación indirecta. Estos procedimientos incluirán un mecanismo creíble para la transferencia de las posiciones y activos, previo acuerdo de los clientes indirectos afectados, a otro cliente o miembro compensador. El cliente o miembro compensador no estará obligado a aceptar estas posiciones a menos que haya suscrito previamente un acuerdo contractual al efecto.
5. El miembro compensador velará también por que sus procedimientos prevean una rápida liquidación de los activos y posiciones de los clientes indirectos y le permitan pagar todos los importes adeudados a los clientes indirectos como consecuencia del incumplimiento del cliente.
6. El miembro compensador deberá identificar, controlar y gestionar todo riesgo derivado de la facilitación de acuerdos de compensación indirecta, también mediante la utilización de los datos comunicados por los clientes en virtud del artículo 4, apartado 3. El miembro compensador establecerá procedimientos internos sólidos para garantizar que esta información no pueda utilizarse con fines comerciales.
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