Art. 5

Obligaciones de los clientes

En vigor desde 19 dic 2012
Artículo 5 Obligaciones de los clientes 1.   El cliente que preste servicios de compensación indirecta conservará documentación y cuentas separadas que le permitan diferenciar sus propios activos y posiciones de los activos y posiciones mantenidos por cuenta de sus clientes indirectos. Ofrecerá a los clientes indirectos la posibilidad de elegir entre las dos opciones de segregación de cuentas previstas en el artículo 4, apartado 2, y velará por que estén plenamente informados de los riesgos asociados a cada opción de segregación. La información facilitada por el cliente a los clientes indirectos explicará los mecanismos de transferencia de las posiciones y cuentas a otro cliente. 2.   El cliente que preste servicios de compensación indirecta solicitará al miembro compensador que abra una cuenta separada en la ECC. La cuenta tendrá como propósito exclusivo mantener los activos y posiciones de sus clientes indirectos. 3.   El cliente proporcionará al miembro compensador información suficiente para identificar, controlar y gestionar todo riesgo derivado de la facilitación de acuerdos de compensación indirecta. En caso de incumplimiento del cliente, toda información que obre en poder del cliente relativa a sus clientes indirectos se pondrá inmediatamente a disposición del miembro compensador.
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