Art. 3

Obligaciones de las ECC

En vigor desde 19 dic 2012
Artículo 3 Obligaciones de las ECC 1.   Los acuerdos de compensación indirecta no estarán sujetos a prácticas comerciales de la ECC que obstaculicen su establecimiento en condiciones comerciales razonables. A petición de un miembro compensador, la ECC deberá conservar documentación y cuentas separadas que permitan a cada cliente distinguir, en las cuentas con la ECC, sus activos y posiciones de los activos y posiciones mantenidos por cuenta de sus clientes indirectos. 2.   Las ECC deberán identificar, controlar y gestionar todo riesgo importante derivado de los acuerdos de compensación indirecta que pueda afectar a la resistencia de la ECC.
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