Art. 2

Estructura de los acuerdos de compensación indirecta

En vigor desde 19 dic 2012
Artículo 2 Estructura de los acuerdos de compensación indirecta 1.   Cuando un miembro compensador esté dispuesto a facilitar servicios de compensación indirecta, cualquier cliente de dicho miembro compensador estará autorizado a prestar servicios de compensación indirecta a uno o varios de sus propios clientes, a condición de que el cliente del miembro compensador sea una entidad de crédito autorizada, una empresa de inversión autorizada o una entidad de crédito o empresa de inversión equivalente de un tercer país. 2.   El cliente del miembro compensador y el cliente indirecto acordarán los términos contractuales de los acuerdos de compensación indirecta, previa consulta al miembro compensador sobre los aspectos que puedan afectar a sus operaciones. Los términos incluirán requisitos contractuales en virtud de los cuales el cliente deberá cumplir todas las obligaciones del cliente indirecto para con el miembro compensador. Estos requisitos se referirán únicamente a las operaciones derivadas del acuerdo de compensación indirecta, cuyo ámbito de aplicación deberá estar claramente documentado en los contratos celebrados.
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