Art. 1
Definiciones
En vigor desde 19 dic 2012
Artículo 1
Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
a) «cliente indirecto»: el cliente de un cliente de un miembro compensador;
b) «acuerdo de compensación indirecta»: el conjunto de relaciones contractuales entre la entidad de contrapartida central (ECC), el miembro compensador, el cliente de un miembro compensador y el cliente indirecto que permite al cliente de un miembro compensador prestar servicios de compensación a un cliente indirecto;
c) «confirmación»: la documentación del acuerdo de las contrapartes con todas las condiciones de un contrato de derivados extrabursátiles.
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