Art. 1

Definiciones

En vigor desde 19 dic 2012
Artículo 1 Definiciones A efectos del presente Reglamento, se entenderá por: a)   «cliente indirecto»: el cliente de un cliente de un miembro compensador; b)   «acuerdo de compensación indirecta»: el conjunto de relaciones contractuales entre la entidad de contrapartida central (ECC), el miembro compensador, el cliente de un miembro compensador y el cliente indirecto que permite al cliente de un miembro compensador prestar servicios de compensación a un cliente indirecto; c)   «confirmación»: la documentación del acuerdo de las contrapartes con todas las condiciones de un contrato de derivados extrabursátiles.
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eli:reg_del:2013:149:oj#art-1

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