Art. 19
[Artículo 11, apartado 14, letra d), del Reglamento (UE) no 648/2012]
En vigor desde 19 dic 2012
Artículo 19
[Artículo 11, apartado 14, letra d), del Reglamento (UE) no 648/2012]
Datos de la notificación de las operaciones intragrupo a la AEVM
1. La notificación de los datos de la operación intragrupo por la autoridad competente se presentará por escrito a la AEVM:
a)
en el plazo de un mes a partir de la recepción de la notificación, si se trata de una notificación a tenor del artículo 11, apartado 7, o del artículo 11, apartado 9, del Reglamento (UE) no 648/2012;
b)
en el plazo de un mes a partir del envío de la decisión a la contraparte, si se trata de una decisión de la autoridad competente a tenor del artículo 11, apartados 6, 8 o 10, del Reglamento (UE) no 648/2012.
2. La notificación a la AEVM deberá incluir:
a)
la información prevista en el artículo 18;
b)
una indicación de si la decisión es positiva o negativa;
c)
en caso de decisión positiva:
i)
un resumen de los motivos por los que se considera que se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 11, apartados 6, 7, 8, 9 o 10, según proceda, del Reglamento (UE) no 648/2012,
ii)
si se trata de una exención total o parcial respecto a una notificación relativa al artículo 11, apartados 6, 8 o 10, del Reglamento (UE) no 648/2012;
d)
en caso de decisión negativa:
i)
una indicación de las condiciones previstas en el artículo 11, apartados 6, 7, 8, 9 o 10, según proceda, del Reglamento (UE) no 648/2012 que no se cumplen,
ii)
un resumen de los motivos por los que se considera que tales condiciones no se cumplen.
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