Art. 18
[Artículo 11, apartado 14, letra c), del Reglamento (UE) no 648/2012]
En vigor desde 19 dic 2012
Artículo 18
[Artículo 11, apartado 14, letra c), del Reglamento (UE) no 648/2012]
Datos de la notificación de las operaciones intragrupo a la autoridad competente
1. La solicitud o notificación a la autoridad competente de los datos de la operación intragrupo se efectuará por escrito y deberá incluir:
a)
las contrapartes legales de las operaciones, incluidos sus identificadores de conformidad con el artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) no 1247/2012;
b)
la relación mercantil entre las contrapartes;
c)
datos de las relaciones contractuales entre las partes;
d)
la categoría de operación intragrupo, según lo especificado en el apartado 1 y en el apartado 2, letras a) a d), del artículo 3 del Reglamento (UE) no 648/2012;
e)
datos de las operaciones para las que la contraparte solicita la exención, en particular:
i)
la categoría de activos de los contratos de derivados extrabursátiles,
ii)
el tipo de contratos de derivados extrabursátiles,
iii)
el tipo de subyacentes,
iv)
las divisas nocionales y de liquidación,
v)
la gama de vencimientos de los contratos,
vi)
el tipo de liquidación,
vii)
la dimensión, volumen y frecuencia previstos de los contratos de derivados extrabursátiles por año.
2. En el marco de su solicitud o notificación a la autoridad competente pertinente, la contraparte deberá también presentar información justificativa que acredite el cumplimiento de las condiciones del artículo 11, apartados 6 a 10, del Reglamento (UE) no 648/2012. Los documentos justificativos deberán incluir copias de procedimientos documentados de gestión del riesgo, información histórica sobre las operaciones y copias de los contratos pertinentes entre las partes, y, a petición de la autoridad competente, podrán incluir un dictamen jurídico.
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