Art. 21

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 19 dic 2012
Artículo 21 Entrada en vigor y aplicación El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Los artículos 13, 14 y 15 se aplicarán seis meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
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