Art. 17

[Artículo 11, apartado 14, letra b), del Reglamento (UE) no 648/2012]

En vigor desde 19 dic 2012
Artículo 17 [Artículo 11, apartado 14, letra b), del Reglamento (UE) no 648/2012] Criterios para aplicar la valoración según un modelo Para aplicar la valoración según un modelo, las contrapartes financieras y no financieras dispondrán de un modelo: a) que incorpore todos los factores que las contrapartes tendrán en cuenta al fijar un precio, utilizando también, en la medida de lo posible, información para la valoración a precios de mercado; b) que sea coherente con métodos económicos admitidos para calcular el precio de instrumentos financieros; c) que se calibre y cuya validez se compruebe utilizando precios de transacciones actuales de mercado observables con el mismo instrumento financiero u otros datos de mercado observables disponibles; d) que sea validado y controlado de manera independiente, por un departamento distinto del que asume el riesgo; e) que esté debidamente documentado y aprobado por el Consejo de Administración con la frecuencia necesaria, tras cualquier cambio importante y, al menos, una vez al año; esta aprobación podrá delegarse en un comité.
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