Art. 17
[Artículo 11, apartado 14, letra b), del Reglamento (UE) no 648/2012]
En vigor desde 19 dic 2012
Artículo 17
[Artículo 11, apartado 14, letra b), del Reglamento (UE) no 648/2012]
Criterios para aplicar la valoración según un modelo
Para aplicar la valoración según un modelo, las contrapartes financieras y no financieras dispondrán de un modelo:
a)
que incorpore todos los factores que las contrapartes tendrán en cuenta al fijar un precio, utilizando también, en la medida de lo posible, información para la valoración a precios de mercado;
b)
que sea coherente con métodos económicos admitidos para calcular el precio de instrumentos financieros;
c)
que se calibre y cuya validez se compruebe utilizando precios de transacciones actuales de mercado observables con el mismo instrumento financiero u otros datos de mercado observables disponibles;
d)
que sea validado y controlado de manera independiente, por un departamento distinto del que asume el riesgo;
e)
que esté debidamente documentado y aprobado por el Consejo de Administración con la frecuencia necesaria, tras cualquier cambio importante y, al menos, una vez al año; esta aprobación podrá delegarse en un comité.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2013:149:oj#art-17