Art. 20
[Artículo 11, apartado 14, letra d), del Reglamento (UE) no 648/2012]
En vigor desde 19 dic 2012
Artículo 20
[Artículo 11, apartado 14, letra d), del Reglamento (UE) no 648/2012]
Información sobre la exención intragrupo que debe hacerse pública
La información sobre una exención intragrupo que se hará pública deberá incluir:
a)
las contrapartes legales de las operaciones, incluidos sus identificadores de conformidad con el artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) no 1247/2012;
b)
la relación entre las contrapartes;
c)
una indicación de si la exención es total o parcial;
d)
el importe agregado nocional de los contratos de derivados extrabursátiles a los que se aplica la exención intragrupo.
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