Art. 20

[Artículo 11, apartado 14, letra d), del Reglamento (UE) no 648/2012]

En vigor desde 19 dic 2012
Artículo 20 [Artículo 11, apartado 14, letra d), del Reglamento (UE) no 648/2012] Información sobre la exención intragrupo que debe hacerse pública La información sobre una exención intragrupo que se hará pública deberá incluir: a) las contrapartes legales de las operaciones, incluidos sus identificadores de conformidad con el artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) no 1247/2012; b) la relación entre las contrapartes; c) una indicación de si la exención es total o parcial; d) el importe agregado nocional de los contratos de derivados extrabursátiles a los que se aplica la exención intragrupo.
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