Art. 16

[Artículo 11, apartado 14, letra b), del Reglamento (UE) no 648/2012]

En vigor desde 19 dic 2012
Artículo 16 [Artículo 11, apartado 14, letra b), del Reglamento (UE) no 648/2012] Condiciones de mercado que impiden la valoración a precios de mercado 1.   Se considerará que las condiciones de mercado impiden la valoración a precios de mercado de un contrato de derivados extrabursátiles en una de las dos situaciones siguientes: a) cuando el mercado esté inactivo; b) cuando el rango de las estimaciones del valor razonable sea significativo y las probabilidades de las diversas estimaciones no puedan ser evaluadas razonablemente. 2.   Se considerará que el mercado de un contrato de derivados extrabursátiles está inactivo cuando los precios de cotización no estén fácil y regularmente disponibles, y los que sí estén disponibles no reflejen transacciones reales de mercado que se produzcan con regularidad en condiciones de independencia mutua.
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