Art. 15

[Artículo 11, apartado 14, letra a), del Reglamento (UE) no 648/2012]

En vigor desde 19 dic 2012
Artículo 15 [Artículo 11, apartado 14, letra a), del Reglamento (UE) no 648/2012] Resolución de litigios 1.   Al celebrar entre sí contratos de derivados extrabursátiles, las contrapartes financieras y las contrapartes no financieras deberán haber acordado procesos y procedimientos detallados para: a) la identificación, el registro y el seguimiento de los litigios relativos al reconocimiento o la valoración del contrato y al intercambio de garantías entre las contrapartes; dichos procedimientos registrarán como mínimo el período de tiempo durante el cual el litigio sigue pendiente, la contraparte y el importe objeto de litigio; b) la resolución rápida de los litigios, con un procedimiento específico para aquellos que no se resuelvan en un plazo de cinco días hábiles. 2.   Las contrapartes financieras notificarán a la autoridad competente designada de conformidad con el artículo 48 de la Directiva 2004/39/CE cualquier litigio entre contrapartes en relación con un contrato de derivados extrabursátiles, su valoración o el intercambio de garantías por un importe o un valor superior a 15 millones EUR y pendiente desde hace al menos 15 días hábiles.
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