Art. 4
Divulgación
En vigor desde 18 dic 2012
Artículo 4
Divulgación
1. La Comisión divulgará los datos en los que se basan los principales hechos y consideraciones en que se fundamenta las decisiones adoptadas por la Comisión.
2. La divulgación se hará por escrito. Contendrá las conclusiones de la Comisión y reflejará su intención provisional de conceder o no el régimen SPG+ a un país solicitante.
3. Deberá tener en cuenta la necesidad de proteger la información confidencial y hacerse lo antes posible y, normalmente, a más tardar cuarenta y cinco días antes de la decisión definitiva de la Comisión sobre una propuesta de acción definitiva. Cuando la Comisión no se encuentre en condiciones de comunicar determinados hechos o consideraciones en ese momento, estos se comunicarán posteriormente con la mayor rapidez posible.
4. La divulgación no prejuzgará las decisiones ulteriores que se puedan adoptar, pero cuando dicha decisión se base en hechos y consideraciones diferentes, estos deberán ser divulgados lo más rápidamente posible.
5. Las presentaciones hechas después de la divulgación solo se tendrán en cuenta si se reciben en un plazo, de al menos veinte días, que la Comisión fijará en cada caso teniendo en cuenta la urgencia del asunto.
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