Art. 2
Examen de las solicitudes
En vigor desde 18 dic 2012
Artículo 2
Examen de las solicitudes
1. La Comisión examinará si se cumplen las condiciones del artículo 9, apartado 1, del Reglamento SPG. Al examinar la solicitud, la Comisión evaluará las últimas conclusiones disponibles de los órganos de seguimiento de los convenios pertinentes. Podrá hacer al país solicitante tantas preguntas como considere oportuno y comprobar la información recibida con él o con cualquier otra fuente pertinente.
2. No facilitar la información necesaria de conformidad con el artículo 10, apartado 2, del Reglamento SPG o solicitada por la Comisión podrá dar lugar a la suspensión del examen y la desestimación de la solicitud.
3. La Comisión terminará el examen de la solicitud y tomará una decisión respecto a la concesión del régimen SPG+ a un país solicitante en el plazo de seis meses a partir de la fecha del acuse de recibo de la solicitud.
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