Art. 5
Audiencia general
En vigor desde 18 dic 2012
Artículo 5
Audiencia general
1. Todo país solicitante tiene derecho a ser oído por la Comisión.
2. El país solicitante presentará una solicitud por escrito especificando los motivos por los que debe ser oído oralmente. Dicha solicitud deberá llegar a la Comisión en el plazo de un mes a partir de la fecha del acuse de recibo de la solicitud.
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