Art. 5

Audiencia general

En vigor desde 18 dic 2012
Artículo 5 Audiencia general 1.   Todo país solicitante tiene derecho a ser oído por la Comisión. 2.   El país solicitante presentará una solicitud por escrito especificando los motivos por los que debe ser oído oralmente. Dicha solicitud deberá llegar a la Comisión en el plazo de un mes a partir de la fecha del acuse de recibo de la solicitud.
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